Apunta a desarrollar un trabajo de campo donde se llevarán adelante distintos abordajes integrales para poner en valor la realidad de las personas en la ciudad y sus problemáticas sociales, con el fin de ir mejorando la calidad de vida. Asesoramiento en cuanto al marco jurídico que ampara a los Pueblos Originarios y que están contemplados en los convenios internacionales, leyes nacionales, provinciales, etc.
Derechos de los Pueblos Originarios
El sistema jurídico del Estado Nacional se compone de las siguientes normas relativas a los derechos de los pueblos originarios:
- 75 inc. 17 Constitución Nacional
- 75 inc. 22 Constitución Nacional
- Otros convenios debidamente ratificados y con jerarquía supraconstitucional: Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989 (Ley 24.071)
- La normativa nacional especifica: La Ley N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborigenes. Y la Ley N° 26.160 de posesión y propiedad comunitaria indígena.
- Constituciones y leyes provinciales
Constitución Nacional:
Artículo 75 CN.- Corresponde al Congreso:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Fue ratificado por Argentina en el año 2000, por medio de la Ley 24.544
Desde allí quedo incorporado en el enciso 22 del articulo 75 de nuestra constitución nacional.
Sobre los pueblos Indígenas este convenio reconoce un conjunto de derechos colectivos que tienen como eje el derecho a la autodeterminación interna.
Algunos de los derechos que reconoce este convenio son:
- Derecho a ser distintos;
- Al territorio, que comprende la administración, utilización y goce de su territorio;
- A un ambiente sano, equilibrado, a las relaciones con el medio ambiente,
- A tener sus propias autoridades, instituciones, y organizaciones;
- Al desarrollo conforme a sus prioridades e intereses;
- A la consulta, que debe ser previa e informado ante cualquier iniciativa legislativa o administrativa, de buena fe y libre;
- A la autodeterminación que nos afecten, autogobierno, a la participación;
- A su propio idioma, fundamentalmente cuando interactúan con o en nuestro sistema, el derecho a su propia cultura;
- A una vida digna y saludable conforme a sus pautas culturales;
- A su propia educación, no forzando ciudadanías asimilacionistas;
- A que el Estado, con carácter declarativo reconozca la personalidad jurídica de sus comunidades y organizaciones, nunca con carácter constitutivo;
- Acceder al sistema de justicia;
- Electorales;
- Al trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias;
- Sociales y previsionales;
- A la vivienda.
- La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas: Aprobada en septiembre del 2007 por las Naciones Unidas, este instrumento no vinculante, prohíbe la discriminación en contra de pueblos indígenas y promueve su total y efectiva participación en todos los aspectos que les conciernan.
Según el documento, «los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos». «Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.»
Establece los siguientes derechos o estándares individuales y colectivos, entre otros:
- Derecho a todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en las demás normas internacionales de Derechos Humanos;
- Derecho a la identidad cultural;
- Derecho a la educación, al empleo, a la salud, a la seguridad y respetando las propias pautas culturales (idioma, medicina tradicional, etc.);
- Derecho a la libre autodeterminación política, económica, social y cultural;
- Derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales;
- Derecho a participar plenamente en el Estado;
- Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido;
- Prohíbe la discriminación en el ejercicio de sus derechos, en especial la que se fundan en su origen o identidad étnica;
- Derecho a la participación, consulta y al consentimiento libre previo e informado.
- Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2016). Este reconoce los siguientes derechos de los pueblos indígenas, entre otros:
- Derecho a la libre determinación respecto a sus condiciones políticas, su desarrollo económico, social y cultural;
- Reconoce sus derechos humanos y colectivos reconocidos en la Carta de la ONU, la Carta de la OEA y en el derecho internacional de los derechos humanos.
- Derecho de igualdad de género reconocidos a las mujeres indígenas (art. VII).
- Derecho a su personalidad jurídica.
- Derecho de expresión y desarrollo de su identidad cultural.
- Derecho a su identidad e integridad cultural.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la salud, a utilizar sus propios sistemas y prácticas de salud.
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Derecho de asociación, reunión, libertad de expresión y pensamiento.
- Derecho a la autonomía y autogobierno.
- Derecho a sus tierras, territorios y recursos.
- Derechos laborales, etc.-
- LAS REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD: En la Sección 2 al referirse a los beneficiarios de las Reglas, en su punto 4 (Regla 9) se refiere a las personas pertenecientes a comunidades indígenas:
“4.- Pertenencia a comunidades indígenas:
(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con el sistema de administración de justicia estatal.”
“Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas (48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma.”
“(40) Especialización
Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.
En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial.”
Leyes Nacionales:
La Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Sancionada en 1985. Esta ley reconoce la personería jurídica a la comunidades indígenas radicadas en el país. Sostiene que la misma se debe inscribir en el Registro de Comunidades Indígenas. Por medio de esta se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indigenas (INAI), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro nacional de comunidades indígenas u organismo provincial competente.
Esta emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras se estableció por cuatro años. Luego fue prorrogada por la Ley Nº 26.554, 26.894, y por ultimo por la Ley 27.400.
Esta ley suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
Por medio de esta se ordena al INAI a realizar el relevamiento técnico-jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, y promover las acciones que fueran necesarias con el Consejo de Participación Indígena (CPI), entidades nacionales, provinciales y organizaciones no gubernamentales.
Constitución de la Provincia del CHUBUT 1994
DE LOS INDIGENES
ARTICULO 34.- La Provincia reivindica la asistencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto de su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia:
- La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
- La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro.
- Su personería jurídica.
- Conforme a la ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.
Leyes Provinciales: