Tipo de Gobierno

Descripción y Características del Gobierno de Trelew

A partir de la Reforma Constitucional de 1994 se reitera el otorgamiento de poder a las provincias, pero como dato novedoso, se obliga a todas las Provincias a reconocer la “autonomía de sus municipios” y a reglar su alcance en el orden:

Institucional: a dictarse su propia Carta Orgánica.
Político: poseer el derecho de organizar su propia vida pública.
Económico-Financiero: a obtener el poder impositivo, la autosuficiencia en el plano de los recursos y el manejo de las erogaciones.
Administrativo-Funcional: producir sus organigramas organizativos propios y manejar por sí y ante sí sus competencias.

Con referencia a la regionalización de nuestro territorio hoy el Municipio de Trelew tiene el atributo de:

– Crear subregiones para el Desarrollo Económico y Social y establecer organismos.
– Firmar convenios Intermuncipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de obras públicas, cooperación técnica financiera y actividades de interés común.
– Firma de otros convenios con el estado Provincial, Organismos Nacionales, Internacionales o Municipales de otras provincias.

Con referencia al gobierno municipal, el mismo está constituido por un Departamento Legislativo, un Departamento Ejecutivo y por el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.
El Departamento Legislativo se denomina Concejo Deliberante, sus miembros son electos directamente, el mismo está compuesto por quince miembros. Los concejales duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Los deberes y atribuciones del Concejo son:

– Sancionar Ordenanzas y Declaraciones.
– Establecer la organización y estructura de las reparticiones municipales.
– Formar organismo intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y prestación de servicios públicos comunes.
– Aprobar las Cuentas de la Administración.
– Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a los Secretarios.
– Crear Entes Autárquicos.

El Ejecutivo está a cargo del Intendente, electo en forma directa y a simple mayoría de sufragios, su cargo es por 4 años y al igual que los concejales puede ser reeelecto.
Entre sus deberes y atribuciones se encuentran:

– Dictar Resoluciones basadas en Ordenanzas.
– Presentar proyectos de Ordenanzas al Consejo Deliberante.
– Administrar los bienes de que integran el Patrimonio Municipal de conformidad a las Ordenanzas vigentes.
– Reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia.
– Presentar la Consejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Fiscal y Tarifaria.

Los Secretarios son designados por el Intendente quien puede removerlos, ya que no están comprendidos en las disposiciones de estabilidad escalafón. El Juez de Faltas es designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Su competencia será:

El juzgamiento y sanción de faltas infracciones y contravenciones que se cometen dentro de la Jurisdicción Municipal que resulten de violaciones de Ordenanzas, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, cuya aplicación corresponda al Municipio conforme a su Código Municipal de Faltas.

Menú