Si desea reclamar ante la Oficina de Defensa del consumidor por un incumplimiento de la empresa proveedora de los bienes y/o servicios, para iniciar su denuncia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser consumidor final de los bienes y/o servicios adquiridos y/o utilizados
- Ser mayor de edad
- Constituir domicilio en la ciudad de Trelew
- Completar el formulario de denuncia relatando los hechos y su pretensión en forma clara, precisa y con letra legible
Documentación que deberá acompañar con su denuncia:
- DNI
- Documentación que acredite la relación de consumo (factura, contrato, resumen de cuenta, etc.)
- Documentación que pruebe el hecho denunciado (mails, carta documento, promoción ofrecida, etc.)
- Reclamo previo en la empresa (número de reclamo, mail, nota, etc.) – no será admitida su denuncia si antes no se realizó el reclamo en la empresa-
Toda la documentación arriba mencionada deberá presentarse en original y fotocopia, debiendo acompañarse tantas copias como empresas denunciadas.
IMPORTANTE:
- El trámite es totalmente gratuito.
- No se necesita de la asistencia de un abogado particular, ni de un gestor
- Usted tiene un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del momento en que se produce el problema o inconveniente para realizar su reclamo
- Los bienes/servicios adquiridos y/o utilizados deben estar destinados al consumo final. Quedan fuera la compra de bienes para ser revendidos
- El denunciante (consumidor y/o usuario) debe ser titular de la adquisición del bien o prestación del servicio o presentar un poder
- Una vez realizada la denuncia, el denunciante deberá comparecer a las audiencias, responder ante cada notificación e informar a la Oficina todo cambio de circunstancias existentes al momento del reclamo, especialmente si la empresa solucionó el problema que motivó la denuncia
- Durante la etapa de conciliación, el incumplimiento de estas obligaciones sin motivo sólido podrá justificar que se lo tenga por desistido el reclamo, procediéndose al archivo de las actuaciones
- Si la sanción impuesta por la Oficina es de multa, el importe de ésta no va a ser a favor del denunciante. Usted podrá exigir únicamente el Daño Directo (art. 40 bis Ley Nº 24.240)