- -DNI.
- -Licencia de conducir que habilite a conducir el vehículo con el que está circulando. Ej: Para conducir un auto es necesaria la licencia B1.
- -Si es titular del vehículo necesita la cédula verde que lo acredite. Si no es titular, deberá poseer la cédula verde del titular en vigencia o la cédula azul a su nombre.
- -Comprobante de seguro en vigencia, no es necesario comprobante de pago.
- -Revisación Técnica Obligatoria en las provincias que sea obligatorio.
- -Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio (patentes), legibles, normalizadas y sin aditamentos.
Preguntas frecuentes
- Auto:
- -Cinturones de seguridad.
- -Matafuego de 1kg, aprobado por normas IRAM.
- -Balizas portátiles.
- -Espejos retrovisores en ambos lados.
- -Bocina.
- Moto:
- -Casco normalizado, aprobado por normas IRAM.
- -En caso de que el casco no posea visera, el conductor deberá usar anteojos (antiparras).
- -No usar ropa suelta.
- -Calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
Los niños menores de 10 años deben ir siempre en el asiento trasero del vehículo con el cinturón de seguridad colocado. Los menores de 4 años, además deben utilizar la silla correspondiente.
El animal doméstico debe ser traslado con un arnés especial, para que no pueda desplazarse libremente por el vehículo. Este arnés previene que en caso de accidente la mascota salga despedida fuera del vehículo.
Sólo puede llevarse la bicicleta sobre el portaequipaje y tiene que estar sujeta con elementos de seguridad. Ningún elemento puede sobresalir de la línea del vehículo.
En el caso de vehículos nuevos, los mismos deberán estar aprobados de fábrica por la Secretaría de Industria y Transporte del Ministerio de Economía y Obras Públicas.En el caso de vehículos usados, se deberá informar a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria cualquier modificación y éstos deben verificar que no altere las condiciones de seguridad.
No está prohibido. Los vehículos que vienen con el GPS incorporado están aprobados por la Secretaría de Industria y Transporte del Ministerio de Economía y Obras Públicas. Los autos que no tienen el GPS incorporado deberán colocarlo de manera que no obstruya la visual en el parabrisas, ni distraiga al conductor del vehículo.
Deberán utilizarlo de manera responsable, deteniendo el vehículo o estacionarlo.
- – Licencia Nacional de Conducir categoría B2, que permite transportar hasta un peso máximo de 750 kg.
- – Seguro por traslado de tráiler. Ver ampliación en su compañía de Seguro.
- – El tráiler debe tener luces y patentes reglamentarias (101 + número de dominio del vehículo que lo arrastre).
- – El tráiler no podrá perturbar la visibilidad o afectar peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo.
- – El tráiler no puede ser más ancho que el automóvil. El automóvil más el tráiler no pueden superar los 13 metros de longitud sumados.
El matafuego, construido según norma IRAM, debe ubicarse dentro del habitáculo y al alcance del conductor. Con excepción de los mayores a 1Kg de capacidad.El soporte debe impedir el desprendimiento del matafuego, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en un lugar que no cree riesgo. No puede estar en los parantes del techo, ni sujeto con abrazaderas elásticas.
Pasados los 90 días del cambio, la licencia caducará.
Los conductores principiantes deberán circular durante seis meses con dos letreros con la leyenda “Principiante”, y no podrá circular por zonas céntricas, semiautopistas, rutas nacionales y rutas provinciales.
- – Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR (DNI)
- – Licencia Nacional de Conducir.
- – Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
- – Comprobante de seguro vigente.
Deberá por 6 meses circular con un conductor idóneo experimentado.